• Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA OLDRINI RESIDENTI
  • Nº Recurso: 374/2021
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES GALINDO GIL
  • Nº Recurso: 438/2020
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 371/2021
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 6668/2021
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
  • Nº Recurso: 1549/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARINA MAS CARRILLO
  • Nº Recurso: 1614/2021
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior estima en parte el recurso que formuló el demandante y revocando la sentencia del Juzgado, que había declarado procedente su despido disciplinario por malos tratos y acoso, lo declara nulo, entendiendo que el mismo se basó en una carta de despido demasiado genérica en la mayor parte de sus imputaciones, siendo que las concretadas no podían dar lugar a despido, cuando a compañeros que observaron similar conducta, simplemente se les amonestó y que, en realidad, el demandante fue represaliado por promover elecciones sindicales dentro de la empresa, al existir fuertes indicios de ello y no evidenciarse conductas graves y culpables, fijándose una indemnización adicional por importe de 6.124 euros por el daño moral causado y estimándose el recurso en lo relativo al salario regulador del despido, que se incrementa en función de diversas previsiones del convenio colectivo aplicable y considerando las retribuciones del trabajador. Previamente la Sala descarta anular la sentencia recurrida en base a alegaciones de incongruencia interna, asumiendo que en un punto de la misma se da, pero la solución no sería anular la misma, sino tener por no puesto lo que resulta incongruente. Seguidamente estima en parte la reforma fáctica propuesta en el recurso, introduciendo los elementos decisivos para apreciar luego la existencia de panorama indiciario de vulneración de aquella libertad. Desecha el argumento relativo a la falta de audiencia previa a delegados sindicales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
  • Nº Recurso: 5722/2021
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima y la Sala revoca, razonando que hemos de concluir que la negativa empresarial a estimar la petición de la Sra. Victoria de manera tácita y expresa ahora (en el proceso) es injustificada, inoperativa y, por ende, vulnera su derecho a la conciliación, con todas las consecuencias anudadas", expresiones y frases que, a nuestro juicio dejan patente el irregular comportamiento de la parte demandada, empresa y coordinador, directamente relacionado con los trabajadores a su cargo y con facultades para asignar tareas, elaborar los cuadrantes, recibir solicitudes, etc, dista de constituir una actuación legal, adecuada, necesaria y proporcional en sentido estricto. En atención a lo hasta ahora expuesto, ha de tener éxito la pretensión, en tanto que concurre una situación de acoso laboral o mobbing que afectó a la trabajadora demandante. No queda, pues, más que referirnos al alcance de la indemnización, que deviene inherente a la declaración de existencia de acoso laboral y consiguiente vulneración de derechos fundamentales, en aras del restablecimiento de la parte y perjudicada, en la integridad de su derecho, siendo así que, ponderando los intereses y derechos en conflicto y las circunstancias concurrentes, y admitiéndose, como señala la doctrina, como pauta válida la utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS, considerado idóneo y razonable establecemos la cuantía de 7.000 euros como indemnización.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: San Bartolomé de Tirajana
  • Ponente: CARLOS LOBON LACUEVA
  • Nº Recurso: 1259/2020
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el recurrente que si el salario ha de ser calculado conforme a las nóminas del año anterior al despido, y estas no han sido aportadas en su totalidad por haber estado en ERTE COVID-19, habrá que estarse a las bases de cotización del año anterior al despido. En el cálculo del salario módulo para fijar la cuantía de las indemnizaciones tasadas, la regla general es que se ha de considerar el salario bruto de la fecha del despido, en concreto, el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias. No obstante, esa regla general cede cuando concurren "circunstancias especiales" y el mismo criterio se ha de seguir en los supuestos de reducción de jornada a consecuencia de un ERTE. En el supuesto analizado la juzgadora de instancia ha tomado en consideración, para el cálculo del salario módulo, las nóminas de la trabajadora del último año anterior al despido, con la salvedad de los meses de abril a diciembre de 2020 en los que permaneció en ERTE COVID-19 de suspensión de contrato, no de reducción de jornada, meses en los que se ha estado al salario del mes anterior al ERTE. Podría haber computado el salario de los tres meses posteriores al ERTE en los que prestó servicios, en cuyo caso el salario regulador hubiera sido inferior; más, su opción por el cálculo en los términos expuestos parece más razonable que estar a sus bases de bases de cotización, petición carente de base legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
  • Nº Recurso: 126/2022
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto

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